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Fallos: 99:238 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Corrido traslado, se contesta ú fs. 186 por Don J. Ismael Billordo, con poder bastante (fs. 179), pidiendo la confirmación de la sentencia apelada en cuanto establece el interés anun de 9 por ciento en vez de 70 por ciento que presende el demandante, y que se resuelva en todo lo demás como lo tiene pedido en sus escritos de contestación y alegato en primera instancia. No hay tal novación, sino pago por subrogación, niá tal título se entabló esta demanda, no procediendo el cambio de acción en segunda instancia; y en todo caso no podía hacerlo por falta de facultades, como tampoco podía ejecutar como administrador actos de disposición de los intereses que administraba, que con otro igual al que motiva el juicio habría liquidado los bienes sueesorios. leitera la petición "le que las costas de ambas instancias sean di cargo del actor, Con el llamamiento de autos de fs. 201 vuelta, y el informe in roce de que da cuenta el certificado de fs. 207 y vuelta, la causa se halla en estado de resolución.

Los demás Señores ministros manifestaron su conformidad con la precedente relación de los hechos, En seguida el Tribunal planteó las siguientes cnestiones:

1° ¿Es procedente el recurso de nulidad deducido? 2 Naturaleza y carácter de la operación efectua la por el demandante como administrador, facultades legales con que la efectuó y alcance de la autorización judicial invocada.

3 ¿Debía pagarse ú oro el crédito á que se refiere la operación en que se funda la demanda? 4" ¿Debe contirmarse, revocarse Ó modificarse la sentencia recurrida, con costas ó sin ellas? Respecto de la primera cuestión el Doctor Sayanca expuso: El representante de la parte demandada, que fué quien ¡nterpuso el recurso de nulidad, al presentarse en su escrito .

de fs. 161 úá estar ú derecho, dice solo que viene ú mostrar

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-238

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