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Fallos: 99:240 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ningún obstáculo, quedando naturalmente oblizada consigo la sucesión por el importe de este documento y sus intereses.

«Del decreto de Julio 23 de 1892 consta la autorización del Juez Doctor Parera para efectuar dicha operación, la que se realizó el 1" de Agosto del mismo año, según lo dice el actor fs. 43 vuelta,: se entregó al Señor Meabe una cantidad ú cuenta, y por el resto y los intersses por algunos meses aquél le entregó ú éste un pagaré á igual plazo, que es de donde parte la liquidación presentada.

Se trata, pues, de un pago con subrogación, como lo reconoce el mismo actor en su escrito de demanda de fs. 42 y se di ce en la relación que queda hecha de esta causa:

«....uedaba eliminado Scotto como acreedor de la sucesión y sustituido por Meabe, que lo subrogaba en sus dere chos, y yo particularmente, obligado por la sucesión para con Menbe»; Meabe sc hacía cargo de los pesos 30.555,67 ú favor de Scotto, quedando obligada la sucesión á Menbe. «No consta que se trate de una subrogación convencional, por la que expresamente el acreedor haya trasmitido todos sus derechos respecto de la deuda que se le paga por un tercero, en cuyo caso estaría regida por las disposiciones sobre la cesión de derechos (art. 769 C. C.); pero es evidente que se trata de una subrogación legal, que se opera, entre otros casos enumerados en la ley, ú favor del tercero no interesado que hace el pago consintiéndolo tácita ó expresamente el deudor ó ignorándolo (art. 768, ine. 5). Tal acto, lícito (art. 727), por ministerio de la ley produce la subrogación á favor del tercero, de la persona que n: se halla legalmente interess'1 en el cumplimiento de la obligación. (Cód. Francés, art. 1236, inciso 2).

La novación es un contrato, y es de su esencia que tenga por efecto la extinción de una obligación que le sirve de causa: es la transformación de una obligación en otra (art. SOLÁ

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-240

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