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Fallos: 99:233 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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oro el 31 de enero de 1881, debiendo devolverla en el término de un año en la misma especie de moneda, con más el interés del 9 por ciento anual, pagadero trimestralmente.

En garantía de dicha deuda hipotecó el campo «Jaguá Cuá», situado en el Departamento de Itatí.

Con este gravamen, don Desiderio Onieva vendió éste campo al Dr. Adolfo Pujato, obligándose ú levantar la hipoteca; pero murió, violentamente, sin haberla levantado. El señor Seotto, representado por don Juan 1. Contte, entabló demanda ejecutiva contra la sucesión por el importe de aquel crédito y sus intereses, importando esta demanda la ejecución de la hipoteca, la viuda de Pujato, doña Maria Zelaya de Pujato, pidió judicialmente el levantamiento de la hipoteca á que se había obligado el señor Onieva con su espuso á levantaria, Como él (don Fidel) figuraba en el juicio sucesorio de su hermano como heredero presunto y administrador de la sucesión demandada por el señor Scotto y la señora Zelaya de Pujato mientras se definían las demandas de filiación de los hijos naturales del causante, se vió en la necesidad de zaujar las dificultades creadas por las dos acciones deducidas, que ponían á la sucesión en un verdadero conilicto; era justo é indispensable salvar su propiedad ú la señora de Pujato y el el señor Scotto se mostraba exigente y no concedía espera.

Había que pagar á todo trance este pleito que ascendía en 31 de Julio de 1892 ú la cantidad de pesos 39.555.67 billetes curso legal, al tipo de ese día. No había medio de hacerlo sinó por un arreglo salvador en que intervinieron el apoderado de Scotto don Ernesto L. Meabe y el exponente en su carácter de representante de la sucesión. El arreglo se hizo así: el señor Meabe se hacía cargo de los pesos 39.555.067 ú favor del señor Scolto, quedando obligada la sucesión á Meabe en la forma siguiente: él (don Fidel) se constituía obligado directamente por la sucesión con el señor Meabe, porque lo exigía éste,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-233

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