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Fallos: 99:235 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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obligación hipotecaria de la sucesión ú favor de don Augusto L. Seotto, y payándola se subrogó en los derechos del acreedor para repetir contra el dendor el importe dela obligación, mejorando la condición del crédito con la firma de don Fidel, que la prestó, según expone, para hacer un servicio ú la sucesión.

Pero en el pago con subrogación, el que paga no tiene más derechos que los del acreedor, á quien sabroga, y todas las excepciones que el dendor podrá oponer á su acreedor subsisten para hacerles opuestas al subrogante. Esto sentado, resulta inaceptable la liquidación presentada por el actor, ante todo y principalmente porque pretende cobrar el crédito de Scotto ú oro, siendo así que la moneda estipulada es de curso legal, se gún convenio estipulado por los contratantes contirmado con reiteración por escrito y de palabra por el acreedor. Gran parte de los papeles y documentos de don Desiderio fueron robados por los que lo asesinaron; pero entre los que queda ron, se han encontrado ya algunos tendentes ú esclarecer el caso sub-judice; los que acompañan á saber: un recibo de Seotto por un año de intereses del crédito hipotecario en cuestión, dos borradores de cuenta corriente entre Onieva y " Seotto y cinco cartas de Scotto á Onieva; de todos los cuales resulta con repetición el reconocimiento expreso que hace el acreedor Seotto de será moneda de curso legal su crédito hipotecario de la referencia, no es probable que en presencia de estos antecedentes, haya tenido Scotto la pretensión de cobrar su crédito úá oro y si la tuvo, y el subrogante incurrió en la debilidad de pagarle en esa moneda, él y solo él debe sufrir las consecuencias repetir contra Seotto lo indebidamente pagado; pero la sucesión Onieva no debe cargar con las consecuencias de ese hecho, de ese error que hace crecer una obligación de pesos 11,500 á pesos 37.050, dado el cambio á 330 por ciento al que se hace la reducción, Otro error grande en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-235

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