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Fallos: 99:236 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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la liquidación consiste en el interés fijado, una enormidad de 2 112 por ciento, que hace subir considerablemente el saldo, Autorizado ú su petición judicialmente el administrador de la sucesión Unieva, don Fidel Onieva, para sustituir un acreedor por otro, ó sea para efectuar una subrogación, no lo fué, ni lo pidió y obtuvo autorizado para beneficiar al subrogante con detrimento de la sucesión, pagándole 30 0j0 de interés en vez de 9 que era el estipulado en la denda que fué objeto de la sub rogación.

Si don Fidel tuvo la complacencia de pagar un interés mayor, tal lujo debe costearlo él y nó los herederos de OUnieva.

En cuanto al pagaré de fs. 1, firmado por el administrador Popolirio, tampoco obliga ú la sucesión, no teniendo el administrador facultades para reconocer deudas contra la sucesión.

Llama también la atención, sobre que el actor no hace figurar entre las entregas que sele hicieron por cuenta de la sucesión para pagar el crédito de Scolto, después de Menbe, la suma de pesos 5887.91 que recibió ú ese efecto de don Juan Popolisio, según el recibo que acompaña (fs. 56); y hace notar que la liquidación de intereses del crédito de Scotto debe hacerse teniendo en cuenta lo que ya se le habían abonado, según sus cartas. En suma, la liquidación del crédito que fué materia de la subrogación, debe hacerse según lo expuesto en S la contestación, en la seguridad de que con los valores recibitos por el actor se ha pagado con exceso la deuda mencionada, debiendo resultar un saldo á favor de sus mandantes; por el que lo contrademanda, Tramitada debidamente la reconven ción y abierta ú prueba la causa, se produce la corriente en autos, subre cuyo mérito alegan las partes ú fs. 124 y 128, fallándose ú fs. 137 condenando ú los demandados á que paguen al actor la cantidad expresada en el documento de fs. 1 y extenderle un documento de crédito por el saldo que resulte, practicada que sea la liquidación en la forma que queda esta

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-236

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