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Fallos: 99:242 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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iguales condiciones; porque éste, lejos de ser un tercero no interesado, tiene vivo interés en pagar lo afianzado (El Código Civil Argentino tomo 1, púgina 200).

La novación no se presume. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención, ú que la existencia de la anterior obligacion sea incompatible con la nueva. (v. art, SI). La simple indicación de In persona que ha de pagar, dice Segovia anotando este artículo, no causa novación, De la letra y espírita de esta disposición legal resulta que en la duda debe resolverse que no hubo novación. (Cól. Civ. Argentino anotado, páyx 127). ¿Ds dónde consta la novación? ¿Dónde hicieron las partes manifestacio expresa de novar? Lo único que consta de autos es que el apoderado Seotto manifestó, en el expediente de la ejecución que seguia contra la sucesión Onieva, que habít arreglado privadamente la cuestión, por lo que pedía el archivo de los antos fs. 9 del expediente respectivo, agregado) y que Don Fidel Onieva otorgó á favor de Don Ernesto L. Meabe la escritara que se refiere la copia acompañada d Es. 3 de estos mitos, haciendo aso de la antorización judicial á que nos hemos referido al principio, Cuando ésta se solicitó, se habló de novación; pero es'o no ha tenido lugar, no bastando el simple eninbio de acreedor, sin hacerse manifestación expresa de novar por quienes tengan enpacidad legal para hacer novación; lo que ha habido es un pago con subrogación: esto sentado, el mdministrador Don Fidel Onieva no ha podido modificar en nada los derechos del antiguo acreedor Seotto en benefic.. del subrogante Meabe y en el sentido de hacer más gravosa la condición de la sucesión de Don Desiderio Onieva, por enanto no estaba autorizado para ello, cualquiera que fuese la necesidad de aceptar las condiciones que impusiera Menbe para cargar con la deuda y los perjuicios que pudiera traer el fraenso del arreglo convenido entre ambos,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-242

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