Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:234 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

estipulándose que le abonaría aquella suma con el interés del 2 1/2 mensnal, De esta manera quedaba eliminado Seotto como acreedor de la sucesión y sustituido por Menbe, que lo subroguba en sus derechos, y don Fidel particularmente obligado por la sucesión para con Meabe. Este arreglo se firmó después de obtener del Juez de la sucesión la autorización competente, que le fué concedida por anto de 25 de Julio de 1592, Mediante este arreglo se dió fin al juicio ejecutivo promovido por Seotto, quien así lo manifestó al Juzgudo; el arreglo citado fué hecho y celebrado el 19 de Agosto de ese año 1892, y casi inmediatamente después se le entregó al señor Meabe ú cuenta la suma de $ 9,555.67, reduciéndose la deuda á $ 30.000 por cuya cantidad y los intereses correspondientes ú cinco meses le otorgó ú Meabe uu pagaré ú cinco meses ó sea por $ 33.750, De aquí parte la liquidación de la cuenta que acompaña, en la que figuran los pagos parciales sucesivos hechos á Meabe, El petitum en los respectivos escritos de demanda, es que se autorice al administrador de la sucesión Onieva, don J, Ismael Villoldo, á que vaya pagando al actor con los dineros de la sucesión el importe del pagaré de fs. 1 hasta su tota ehancelación y para que le otorgue un documento de crédito contra la misma sucesión, por el importe de las sumas ú que se refieren los documentos de fs. 12 y 14. Corrido traslado, el señor Delfino contesta la demanda ú fs. 17450 y pidiendo que se absuelva úá sus mandantes, condenando ú pagar el saldo que resulte contra él de la liquidación que debe hacerse, por el cual deduce reconvención Pide costas. Sus mandantes no pueden reconocer y 19 reconocen el saldo demandado de pesos 20.173 92 nacionales, que dice el actor le adenda la sucesión de don Desiderio Onieva por garantía que prestó en un caso de subrogación que mencion en su exposición de fs. 12, como origen de su crédito.

El señor Ernesto Meabe tomó ú su cargo el pago de una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos