| 280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Mayo 21 de tos.
Vistos en el Acuerdo y Considerando:
Que las decisiones relativas 4 lan improcedencia del fuero federal tienen carácter de definitivas, para los efectos de los artículos 11, ley 18 y artículo G', ley 4055, según ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, Que en el concepto tribunales superiores, empleados por los artículos referidos, se entienle en cada caso, los llamados ú pronunciarse en última instancia ó sin recurso para ante otro tribunal local. (Fallos de esta Corte, tomo 66 pág. 257 ).
Que estando los tribunales de la Capital equiparados á los de Provincia, en el art. 6 citado y en el art 2, ine del Código de Procedimientos Criminales (ley núm 2372), y existiendo respecto de unos y otros las mismas razones rara la procedencia del recurso extraordinario de que se trata, es indudable que con las palabras «Cámaras de Apelación de la Capital» de la ley se ha querido expresar lo propio que con .
la de «tribunales superiores» (Arg. art. 26, ley núm. 2560- r Sentencia de 2 de Febrero de 1904, y otras) Da Que el examen de los méritos del recurso desde otros puntos de vista, pertenece al fondo y debe ser hecho una vez subs, tanciado Por ello, oído el señor Procurador General se declara mal denegada la apelación ú que se refiere el informe de fs. 6 v; En consecuencia, líbrese oficio al señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital, Dr. Luis Ponce y Gomez, con trans cripción de la presente resolución para que remita el expe
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:230
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