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Fallos: 99:229 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 11 de la ley núm, 45 autorizaba el recurso para ante V. E., de las sentencias definitivas provinciales pronunciadas por los Superiores Tribunales de Provincia, en los casos que expresamente delerminaba, Su disposición, así circunscripta ú los Tribunales Superiores de Provincia. fué más tarde extendida úla de los de la Capital.

Los términos generales de la ley, referente ú Tribunales snperiores de Justicias de las Provincias y Capital Federal, excluian de aquél supremo recurso las sentencias de los juzgados inferiores, de Paz ú de 1° Instancia. Si duda pudo suscitarse ante los términos generales y ámplios de aquella ley, esa duda desapareció ante la explícita declaración del art 6" de la ley núm. 1055, de reformas ú la de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, que concreta el recurso establecido en el art. 14 citado, ú las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación por las Cámaras de Apelación de la Capital; por los Tribunales Superiores de Provincia y por los Tribunales Superiores Militares.

No estando comprendido el recurso contra la sentencia de un Juzgado de 1° Instancia, en los autorizados por la ley núm.

4055, únicamente contra las sentencias de las Cámaras Federales y Tribunales Superiores de Provincia y Militares, opino que no procede el de hecho, elevado ante V. E., en este incidente de fs. 4.

Mayo 16 de 1904, Sabiniano Kier,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-229

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