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Fallos: 99:174 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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blecido por el artículo 14 inciso ?" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, deduje ante la Exma. Sala en lo Civil el recurso de apelación que autoriza el precepto citado, recurso que me ha sido denegado por la Exma Sala, según podrá V. E. constatar por las copias que acompaño, no obstante ser claro é in" tergiversable el precepto legal que declara su procedencia La razón invocada por la Exma Sala de lo Civil, que V. E.

podrá verilicar á fs 17 vuelta y 18 de las copias adjuntas, es trivial; en ella se establece que de dicha sentencia procedía el recurso de revisión para ante el Superior Tribunal, de acuerdo con los artículos 1274, 1321 y 1327 de nuestro Código de Procedimientos y que.por lo tanto, el caso no está comprendido en la disposición del artículo 11 de la ley Nacional sobre jurisdicción y competencia en cuyo mérito no hace lugar al recurso ie apelación que interpongo. Esto, como hecho es inexact, y como derecho es inaceptable.

Inexacto cumo hecho, por cuanto de conformidad con el artículo 1275 de nuestra ley de enjuiciamiento

En el caso de que me ocupo la sentencia recuida en este juicio no obsta á la promoción de otro sobre el mismo objeto, tanto que ú la fecha se ha iniciado ya otro juicio sobre el mismo objeto qué ha sido materia de discusión en aquel, de donde se deriva la consecuencia clarísima de que el recurso de revisión no procedía, atenta la disposición del artículo 1275 de nuestro Código de Procedimientos.

Se ha sostenido en juicio la inconstitucionalidad de un impuesto y la decisión ha sido en favor desu validez, que es uno de los casos específicamente señaludos en el artículo 11 de la ley Nacional para la procedencia del recurso.

Aún en la inteligencia de que el recurso de revisión fuera

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-174

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