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Fallos: 99:173 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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2" La tramitación de los juicios es de incumbencia exclusiva de las provincias, las que pueden establecer para ajuéllos las instancias que juzguen convenientes.

3' El recurso de revisión autorizado por las leyes locales de procedimientos tiene el carávter de instancia si en ella el Superior está facultado para revocar una sentencia por su oposición ú la Constitución Nacional.

Cosv—Lo esplican las siguientes piezas:

ESCRITO
Suprema Corte:

Juan Cárlos Pitt, por el señor Bernardo Lopez y otros, según consta de los poderes que obran en los autos del juicio respec.

tivo, á los que me referiré, constituyendo domicilio legal en la calle de Florida 131, ante V. E. me presento y espongo.

Que por ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba he seguido un juicio por inconstitucionalidad de un impuesto ú la exportación de carbón y leña indebidamente fijado y percibido por la Municipalidad de Villa del Rosario, departamento Rio Segundo, cuyo juiciu fue ganado por mí en 1° Instancia, declarándose que dicho impuesto era repugnante y condenúndose ú la Municipalidad de Villa del Rosario ú devolver á mis representados las cantidades que por concepto de ese impuesto hubiera percibido. Apelada la resolución, la Exma Sala en lo Civil, por mayoría de votos y cun la disidencia de uno de sus miembros, revoca la sentencia y declara dicho impuesto legal y conforme con lus preceptos y disposiciones de nuestra carta fun damental, por cuyo motivo uo hace lugar á la repetición del pa- y go que eru el objeto primordial del juicio.

En presencia de esta resolución y de acuerdo con le esta

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-173

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