vincia de Buenos Aires ú pagarles, de conformidad á la ley de expropiación, el importe de los terrenos de que han hecho referencia, con las indemnizaciones indicadas y costas del juicio, Que acreditada la jurisJieción de esta Corte y corrido traslado de la demnuda, la Provincia de Buenos Aires pide se declare, con costas, que puede cumplir la resolución del 19 de Abril del corriente año (18595), sin obligación de pagar ú los señores lndolfo y Adrián Taurel el importe de les terrenos y la indemnización que cobran, alegando:
Que en 4 de Noviembre de 1855, don José Hernández, antecesor de los señores Tanrel en el dominio del campo en cues— tión, se presentó ú la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, solicitando permiso para alumbrarlo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley provincial sobre cercos de estancias, de 17 de Mayo de 1550.
Que en la solicitud aludida se menciona la existencia de tres enminos: dos de comunicación entre partidos y uno vecinal.
consignándose que ellos quedarían con el ancho que marea la ley para caminos municipales, y así se resolvió el 25 del mismo mes, según consta en el expediente letra E, número 55, fs. 1,7 y 3, Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Que el aucho establecido por la ley de Mayo de 1550 era de cincuenta metros para los caminos generales. treinta metros para los municipales y diez para los veciuales.
Que, como aparece del informe del Departamento de Ingenieros de la Provincia (fojas 7 y 9 del citado expediente), al alumbrar, no dejó Hernández los caminos indicados en las enndiciones bajo las cuales se le concedió el permiso para cercarlos, pues el genera! de Capilla á Giles está alumbrado con un aucho variable de once ú diez y seis metros, en vez
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:344
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