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Fallos: 98:343 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Die somticia Nacional, 318 Que aprecian el valor de este último terreno ú razón de un peso moneda nacional el metro cuadrado y la indemnización consiguiente en la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, Que por la resolución administrativa referida ha venido ú establecerse en el campo de los actores una solución de continuidad que lo divide en dos grandes porciones, quedando separada la parte que limita con el ferrocarril, de la porción destinada ú la estación principal, Que la Provincia de Buenos Aires es responsabie del valor del terreno tomado ú los señores Taurel, declarado de propiedad del Estado por el artículo 7° de la ey provincial de 8 de Octubre de 1590, Que con arreglo álo dispuesto en el artículo 306 del Código Civil, el dueño de la heredad sirviente tiene derecho ú exigir el valor del terreno destinado ú la servidumbre de tránsito y la indemnización de los perjuicios causados, Que el artículo 2" de la ley de la Provincia de Buenos Aires, de $ de Octubre de 1899; citada, dispone que los caminos ge uerales, parciales ó municipales cuya apertura se autorice en adelante y que deban cruzar las propiedades queticnlares, se construirán previa indemnización al propietario y de acuerdo von la ley general da expropiación.

Que ellos no pretenden impedir se lleve ú ejecición cual quier resolución administrativa, pero exigen se les abone previamente el importe del terreno que se les expropin, así como la indemnización de los perjuicios que ú causa de dicha expropiación se les irroga, estimando en sesenta centavos moneda nacional el metro cuadrado de terreno destinado ú camino general, y en sesenta mil pesos moneda nacional los perjuicios originados por el fraccionamiento del campo, Que solicitan, - en su consecuencia, sea condenada la Pro

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-343

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