DE JUSTICIA NACIONAL
AÑO 1904
CAUSA I
Tanvel Rodolfo y Adrián contra la Provincia de Buenos dires, sobre pago de un terreno Sumario.—1° Cuando el propietario de un campo atravesado por enminos considerados como municipales y vecinales por N el uso común, les ha atribuido tal enrácter por actos que pueden importar ó un reconocimiento de derechos preexistentes ó una renuncia úá su propiedad exclusiva, sus sucesores en el dominio no pueden prevalerse del hecho de no haberse otorgado título especial al Estado ó Municipalidad para dejar sin efecto dicha renuncia. (Artículos 1195, 2603, 3270, 3276 y correlativos; artículos 591 y 11855 del Codigo :
Civil).
El ensanche de un camino eu la Provincia de Buenos Aires, con posterioridad ú la ley de dicha Provincia, de $ de Octubre de 1859, debe ejecntarse indemnizándose previamente al propietario, de acuerdo con la ley general de expropiación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 20 de la referida ley de 8 de Octubre de 155, |
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-340
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