E 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que según lo dispuesto en el artículo 278 del Código de de Procedimientos en lo Federal, para entablar el juicio or dinario sólo es necesario que se haya dictado sentencia ejecutiva, sin ser necesario que el acreedor haya percibido el importe de su cródito.
Habiendo instaurado la presente demanda cuando ya se había dictado sentencia en el juicio ejecntivo que sele seguía ú Benne, como consta del testimonio agregado de fs. 20 á fs. 30, la observación hecha al respecto por el Ministerio Público es infundada, Que es igualmente infundado lo observado de no haberse llenado con la demanda los requisitos exigidos por el artículo 1 de la ley número 3952, desde que su existencia lo comprueban acabadamente las constancias de autos.
Que, teniendo por objeto toda prueba judicial la comprobación de los hechos dudosos ó controvertidos, y habiendo en el caso sub-judice, don Carlos Benne, desconocido en términos absolutos el fundamento del derecho ejercitado por el fisco, vale decir, el carácter accidentai atribuido ú aquél, de haber cenido casa de empeño y en virtud de la que se le exigió el pago de la patente respectiva, con la multa del caso, y que ascendió ú quince mil pesos, la prueba de tal afirmación inciumbía al que la hacía, es decir, al fisco, per arrancar de ahí el origen y fundamento del derecho ejercitado en el correspondiente juicio ejeentivo, y por ser elemental en derecho que la negación no puede probarse por razón de su propia naturaleza, ei ineumbit onns probandi quí dicit, non si quí negut. (Leyes PY y , Tit, 17, Part. 3 Caravantes tomo ?, páginas 155 y 159, número 716.) Que el Ministerio Fiscal, durante el curso de la prueba, no ha rendido la necesaria para comprobar el origen del derecho que se ejercitó en el juicio ejeentivo respectivo, por enya sola rezón correspondería la declaración judicial de procedencia
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:324
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