para la Capital de la República ó por defraudación concernienteálos mismos, deben ventilarse ante los tribunales ordinarios El conocimiento del juicio ordinario que el artículo 509 del Código de Procedimientos de la Capital autoriza ú promover tanto al deudor como al acreedor, corresponde ú la jurisdicción de los tribunales encargados de aplicar dicho Código, F En lo relativo ú cobros de impuestos enerales ó locales, la Nación no procede en el carácter de persona juridien; y, por por lo tanto, la ley número 3952 no compreade la demanda por repetición de sumas de dinero abomlas en concepto de impuestos, Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires Mayo 13 de 100 Y vistos, estos autos iniciados por don Carlos Benne contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare improcedente el juicio ejecutivo que se le inició por el cobro de ana patente y multa, de cuyo estudio resulta:
Que en 25 de Julio de 1902 se presentó ante este Juzgado don Carlos Benne entablando demanda contra el Poder Ejecutivo de la Nación, por falsa causa de una obligación en virtud de la cual se le había entablado un juicio ejecutivo ante €' Juzgado de lo Civil á cargo del doctor Felipe Arana, sobre cobro de una patente y multa que provenía, según denunció, por ser su casa de negocio de joyería, casa de empeño, lo que era fulso, y que habiéndose dictado sentencia en dicho juicio ejecutivo, mandando Hevar adelante la ejecución, se presensentaba al Juzgado, haciendo uso del derecho que le acordaba
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
