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Fallos: 98:316 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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moneda nacional, resultante de las planillas de fs. 114 y 115, las partidas relativas al ingenio «Cruz Alta», (fojas 147, 178 y 188).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 181, declarándose que debe llevarse adelante la ejecución por el saldo que, deducido de la suma de pesos ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro con treinta y cinco centavos moneda nacional, el importe de los impuestos correspondientes al ingenio «Cruz Alta» y comprendido en dicha suma, resulte á favor del fisco nacional, con más sus intereses al tipo de ley. Las costas se pagarán en el orden causado, por haberse hecho lugar en parte úá lo pedido por el ejecutado, y áú mérito de lo dispuesto en el artículo 307 ley de procedimientos. Notifíquese con el original y devuélvanse, previa reposición de sellos.

Octavio BrsGE.— NICANOR G. DEL Sotar. — M. P. Danact. — A.

Denseso.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-316

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