úá prestar las declaraciones juradas mensuales, negativa ó evasiva en extender las letras aludidas».
2' Las leyes de procedimiento se aplican inmediatamen de ser sancionadas, ú los juicios pendientes, siempre que lo permita el estado de éstos ú no se afecte con ello actos ya concluidos 3 La aplicación de este principio de derecho, no contraría el de carácter general que consagran los artículos 3 y 4014 del Código Civil, y por lo tanto, no sufre excepción, nún en el caso en que la nueva ley ampliare las medidas de prueba ó de ejecución establecidas por la antigua en favor del ejecutante Caso —Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tucumán, Agosto 31 de 1900, Y vístos: Por los fundamentos de 'os escritos de fs. 133 y 151, que el Juzgado los estima arreglados á deresh> y conforme con las circunstancias de autos, resuelvo: Hacer "ugar, concostas, (art. 277 in fine, ley Nacional de Procedimientos) ú la excepción de inhabilidad del título opuesto por el ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270, inciso 1 del Código citado, y rechazar, en consecuencia, la ejecución deducida por el señor Procurador Fiscal; reservándose ú este funcionario las acciones que le correspondan para que las interponga con arreglo ú la ley.
4. dela Veya.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:312
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