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Fallos: 98:313 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las consideraciones del escrito del ejecutado, de fs. 133 y 151, que sirven de fundame»'> al auto denegatorio de la ejecución corriente á fs. 181, han dejado de ser pertinentes después de la presentación de las letras de fs. 137. 138, 142, 143, 144, 145 y 146.

La ejecución se ha referido ú esas letras, aunque no se hubieran presentado antes por las causas expresadas por el señor Procurador Fiscal.

La presentación posterior no altera ni modifica la causa que motivó la ejecución, que es la deuda por impuestos internos determinada en las planillas y reconocida en las letras.

Si según las declaraciones de la última planilla de la administración de Impuestos Internos de fs. 137 y 159, se bajan del importe total de las letras las cantidades incluidas en ellas, que el ejecutado ha observado pertenecer al ingenio «Cruz Alta», que ya no administra, esta disminución, conducente ú evitar entorpecimientos, del monto total del valor de las letras, no quita el carácter de apremio á la ejecución procedente de aquellos documentos, Si las letras eran ejecutivas por su forma y fondo, por la totalidad de los valores que designan, ante ningún principio jurídico pueden dejar de serlo porque el ejecutante reduzca una parte del valor total.

El reconocimiento al respecto no quita el carácter ejecutivo ú las letras, en la parte que afecta directamente al otorgante.

No tratándose entonces de diversas deudas, sinó de una misma determinada en las planillas y en las letras—ni de dos diversas gestiones, pues solo existe una solu para el pago de

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-313

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