E Caso.—En un juicio de apremio por cobro de impuestos, seguido por el Fiscal provincial, se ordenó la venta de un "inmueble hipotecado al Banco Hipotecario Nacional, previa notificación personal del auto respectivo al gerente de la su| cursal; sin base y al mejor postor, á requisición del ejecutante.
Verificado el remate, el apoderado del Banco ofreció el pago íntegro de la deuda por impuestos, á fin de que se anulara laventa, álo queel Juzgado no hizo lugar, aprobando el remate y declarando extinguida la hipoteca. Apelada esta resolución por el ejecutante y por el Hanco Hipotecario, la Corte provincial declaró mal concedidos los recursos de apelación y nulidad:
intepuestos por éste, por haber sido deducidos fuera de término y pronunciándose en cuanto al recurso del fiscal, confirmó la resolución. El agente del Banco apeló para ante la Suprema Corte, fundado en el inciso 1° del artículo 14 de !a ley número 48, sosteniendo que la sentencia de 1° Instancia era violatoria de la ley número 3751, que dispone que el Juez que conozca en una ejecución contra la propiedad hipotecada al Banco Hipotecario Nacional, debe notificar ú éste el anto que ordena el remate, por cuanto según el Reglamento del Banco, apruvado por la nutoridad nacional y la jurisprudencia de la Suprema Corte, el úniro que tiene la representación de aquél ante los Tribunale del país, es su presidente. Denegado el recurso extraordinario, el Banco ocurrió de hecho, dictando el Tribunal el siguiente ¿ FALLO DE LA SUPREMA CONTE Buenos, Aires Diciembre 19 de 1903, Resultaudo del informe precedente de la Excma. Corte de Justicia de la Provincia de San Juan y los testimonios acompañados, que en el juicio á que se refiere el presente recurso la sentencia con fuerza de detinitiva pronunciada en él ha sido
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:310
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