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Fallos: 98:319 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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se refiere á la jurisdicción ratione materie, y no incluye los casos como el presente, en que el fuero federal procede por razón de la distinta nacionalidad ó vecindad del demandante y demandado.

Por ello. opino: que corresponde el fuero federal reclamado ú fs. 39 y pido á V. E. se sira así declararlo, revocando, en consecuencia, el auto apelado de fs, 182.

Diciembro 3 de 1903, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1903, Vistos en el acuerdo y considerando:

Que sezún resulta del expediente remitido por vía de informe, se ha uecho valer en el pleito, por el recurrente, una ley nacional como lo es la de jurisdicción federal, en la que éste se ampara, invocando á su favor el fuero de'la justicia nacional.

Que las resoluciones de fs. 111 y de fs, 182 han sido en contra del derecho invocado, encontrándose, por tanto, el censo, dentro de los términos del artículo 14 inciso 3 de la ley de jurisdicción y competencia úá que se retiere el artículo 6" de la ley 4055.

Por esto, se declara mal denegado el recurso interpuesto y se lo concede en la forma de ley; en consecuencia, autos y ú la oficina por el término de 10 días, úá los efectos del artículo $ de la ley número 4055, señalándose los días lunes y viernes para que los interesados comparezcan úla oficina ú ser notificados. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

Ocravio BescE.— Nicanor (5. DEL Sorar. — M. P. Danact. — A.

Henunso.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-319

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