consiguiente, el Juez competente para entender en un juicio de tal naturaleza era el del lugar en que está situado el inmueble, Esta resolución fué confirmada por la Cámara de Apelaciones. El ejecutado interpuso el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 18, el que le fué denegado.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias probatorias que corren de ts. 89 á 90, se desprende que don Arturo E. O'Connor, que asume la personería del demandante en el caso sub judice, es de nacionalidad argentina y domiciliado en la Capital Federal.
Y de la prueba testimonial corriente de fs. 77 á 83 vta., y del documento de fs. 91, resulta comprobado que el ciudadano argentino don José Lascano, demandado, está domiciliado en la Provincia de Córdoba (pueblo de Cosquín), donde reside desde hace varios años, Resulta que se trata de una acción civil por cobro de pesos, deducida por un cindadano argentino vecino de esta Capital, contra otro ciudadano argentino avecindado en Córdoba. En razón de la distinta vecindad de las partes, el conocimiento de biera corresponder ú la justicia federal, con sujeción ú lo dispuesto en el inciso ?' del artículo ? de la ley de 11 de Septiembre de 1853 y artículo 1" de la ley complementaria del fuero federal, de Septiembre 18 de 1581.
No obsta á la procedencia del fuero federal en el caso, la circunstancia de que el crédito que motiva la demanda resulta del mandato de la ley número 2325, sancionada por el Congreso en el carácter de Legislatura local del municipio de la Capital, pues la jurisprudencia de los Fallos de V. E., citados en el auto de fs. 111, contirmado por el de la Excma, Cámara de Apelaciones de la Capital, en el auto recurrido de fs. 152,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:318
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