excepción de inhabilidad de título, fundada en no haberse acompañado las letras, y la de comprender la ejecución varios impuestos que correspondían al ingenio «Alta Cruz», del que ya no era administrador y con respecto úá los cuales se sezuía ejecución contra el actual administrador de dicho ingenio.
Que estas excepcíones, según el cargo de fs. 131, fueron deducidas en 20 de Mayo de 1899, ó sca, cuando ya estaba en vigencia la ley número 3761, de que se ha hecho mérito.
Que las leyes de procedimiento sa aplican inmediatamente de ser sancionadas, ú los juicios pendientes, siempre que lo permita el estado en que estos se hallan, ó no se venga ú ufectar con ello actos ya concluidos.
Que la aplicación del citado artículo 25 de la ley 3761, al caso sub-judice, aún en la hipótesis de que aquél hubiera ampliado las medidas de prueba ó de ejecución establecidas á favor del fisco nacional por la ley anterior número 3317, no sería así contraria al principio general que consagran los artículos 3 y 4014 del Código Civil.
Que la circunstancia de haberse consentido por el representante del fisco la sustanciación de la causa por los trámites del título 24, en vez de los autorizados por el título 25 de la ley de procedimiento federal, no puede despojar ú las planillas de Fs. 114 y 115 del vajor probatorio que á los efectos del embargo y pago les atribuye el precitado artículo 25 de la ley número 3761.
Que aún cuando así no fuera, la tramitación de hecho dada al juicio esla que, á no existir la ley número 3764, le hubiera correspondido. (Artículos 218, 219 ley de procedimientos, y 979 inciso 5° Código Civil).
Que por lo que hace ú la segunda excepción opuesta, el fisco ha manifestado su conformidad en el sentido de que se deduzcan de la cantidad de pesos ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro con treinta y cinco centavos
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos