los impuestos determinados en las planillas y reconocidas en las letras—y siendo, por otra parte, incontestable el derecho ú la ejecución por apremio de los impuestos adeudados, con sujeción á las disposiciones expresas de las leyes especiales que rigen la materia, pido á V. E. se sirva revocar la resolución recurrida de fs. 151, mandando llevar la ejecución adelante por el valor de las letras adeudadas, en las deducciones aceptadas por el señor Procurador Fiscal, según el mérito de las planillas levantadas por la Administración General de Impuestos.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1903, Vistos y considerando:
Que con arreglo ú lo dispuosto en el artículo 9 de la ley 3347, el mandamiento de embargo con relación ú todas las existencias, maquinarias y edificios de una fábrica deudora de impuestos internos, no requiere como condición esencíal para su procedencia, que la administración del ramo presente al Juez las letras en que conste el crédito fiscal por dichos impuestos, pues basta que haya «resistencia ú prestar las decia, raciones juradas mensuales, negutiya ó evasiva en extender las letras aludidas», Que por el artículo 25 de la ley número 3764, de 16 de Enero de 189), el cobro de lus deudas provenientes de impuestos internos se hará por la vía de apremio, sirviendo de suliciente título de la deuda la boleta de ésta expedida por la oficina recaudadora respectiva, sin que sea admisible en el juicio otra excepción que la de pago ó prescripción.
Que citado el deudor Medina pura la venta de los bienes embargados, por el decreto de fs. 131 vta., opuso ú fs. 133 la
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:314
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