| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL |. Suprema Corte:
Se ha discutido en esta causa la constitucionalidad del im puesto con que el artículo 138 de una ordenanza de la Municipalidad del Rosario grava á las agencias de venta de billetes de sport, y se ha resuelto, por la sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Wé, corriente ú fs. 339 vta., no haciendo lugar á la inconstitucionalidad denunciada.
El recurso concedido para ante V. E. áf. 313, es procedente con sujeción á lo dispuesto en el artículo G° de la ley número 4055 y artículos 11 y 15 de la ley sobre competencia nacional de Septiembre 11 de 1863, desde que emana de una sentencia definitiva del último Tribunal de una Provincia, que no hace lugar ú los privilegios invocados al amparo de la Constitución Nacional.
En cuanto al fondo de la resolución recurrida, pienso que procede su confirmación en la parte que se refiere ú la inconstitucionalidad, único punto en que es procedente el recurso traido ante V. E.
Contra la patente fijada á lus casas vendedoras de billetes de sport, se invoca las disposiciones de los artículos 14 y 16 in fine de la Coastitución Nacional, Esos artículos, que establecen la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar, comerciar, etc., han definido con el calificativo empleado, el verdadero carácter de las industrias y actos admisibles. La libertad de su ejercicio no es de tal manera absoluta que pudiera amparar actos, industrias ó comercios inmorales y atentatorios de las costumbres, higiene, seguridad, etc. Por ello, el Código fundamental refiere su ejercicio ú lo lícito, y, para apreciarlo, ú lus disposiciones que reglamenten su ejercicio.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:306
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