Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:304 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...


F 304 VALLOS DE LA SUPREMA CORTH
Ú "objeto, en condiciones tales, que los juegos de destreza y de fuerza degeneran en verdaderos juegos de azar, respecto de los cuales no existe la tolerancia de la ley. Dada la forma - en que se efectúan las apuestas por los tomadores de billetes en dichas agencias, puede decirse con verdad que éstas no - tienen para aquéllos otro carácter que verdaderas ruletas de e sangre, pues de ordinario las carreras no son presenciadas por los tenedores de los billetes, ni éstos conocen los caballos que en ellas toman parte, ni los preocupa otro interús que el de conocer más tarde el resultado fortuito que decide de la ganancia ó de la pérdida.

Por las consideraciones expuestas, queda demostrado que el impuesto municipal que ha dado origen á este recurso, no sólo es constitucional, sinó justo y razonable.

Los demás señores vocales se adhirieron ú este voto.

A la cuarta cuestión, el doctor Martínez dijo: Voto igualmente por la afirmativa.

El aismo recurrente confiesa, absolviendo la tercera pregunta del pliego de condiciones de fojas 52, que su casa se ocupa de la venta de loterías y boletos de sport ú comisión, El artículo 139 de la ordenanza impuguada, grava con un impuesto de tres mil pesos mensuales á las casas que vendan boletos de sport de cualquiera clase, sin excluir de tales ventas, como lo pretende el recurrente, las quese hagan ú comisión, antes bien, extendiendo el gravamen ú todos los que negocien en cualquier form en juegos permitidos no incluidos enel artículo 1", y, por lo tanto, á los juegos de carreras.

Es fuera de duda que el espíritu de esta ordenanza ha sido restringir en forma de impuesto ú las especulaciones de segunda mano de que se hace objeto á los juegos prohibidos, ó bien ofreciéndose ú los inconvenientes de que antes se ha hecho mérito.

Opino, por lo tanto, que la casa del señor Irigoyen está

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos