Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:297 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

les se procedió ú establecer el orden de la votación resultando en la forma siguiente:Doctores Martínez, Echagie, García Vieyra y Vocos Giménez.

Antecedentes:

La receptoría de la Municipalidad del Rosario comunicó ú la intendencia que don Domingo Irigoyen despues de haber declarado que desde el 1" de Enero del corriente año se dedica:

ría únicamente á los ramos de comisiones en general y agencia de lotería, se había comprobado que el referido comerciante continuaba vendiendo en su cusa de negocio, boletos de sport.

En vista de esta comunicación la intendencia resolvió que la Receptoría procediera al cobro de la suma de seís mil pesos nacionales que correspondían ú la referida agencia por el primer bimestre del corriente año. + Notificado Irigoyen de esta resolución, se presentó ante la Intendencia pidiendo su revocación fundándose en que: 1" su casa de negocio no puede ser clasificada con arreglo al artículo 138 de la ordenanza respectiva y ?° en que suponiéndo que se dedicara á los ramos de comerciu gravados con la citada prescripción, el impuesta cobrado es prohibitivo y como tal inconstitucional; en su defecto interponía el recurso contencioso administrativo. La Intendencia no hizo lugar á ninguno de los puntos de esta petición, ordenando ú la Recep- — toría que procediera al cobro del impuesto por la vía de apremio. Esta resolución lleva fecha 8 de Enero de 1903, El 146 del mismo mes, ocurrió el señor Irigoyen ante este Superior Tribunal interponiendo contra la mencionada resolución el recurso contencioso adwinistrativo fundándolo: 1° en que la resolución reclamada le impone una clasificación dis.

tinta y más onerosa que la autorizada por la ordenanza general de impuestos, obligándole ú pagar una patente de tres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos