se encuentra plenamente probada la falta cometida y desvirtuada por consiguiente la declaracion del detenido, Por esto, fallo:
condenando al referido Piamonti á la pena de un año de servicio obligatorio en el ejército, con arreglo al artículo 35 de la ley 3318, debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida y hacerse el cómputo por secretaría á razon de un día de prision por otro de servicio, Notifíquese con el original, regístrese y líbrense los oficios del caso, Wariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1895 Suprema Corte :
La sentencia de foja 16 vuelta se ajusta á las constancias de autos y á lo prescripto por la ley número 3318 en su artículo 35.
La apertura de un nuevo enrolamiento no desvirtúa las responsabilidades de la ley, mucho más cuando se trata de un procesado que ha incurrido y estaba sajeto á juicio por ellas, con anterioridad. Pido ú V. E, la confirmacion del auto recurrido de foja 16 vuelta.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1895 Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma, con
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:16
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