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Fallos: 97:384 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Nacional invocados por el actor, está subordinado á las leyes que, sin alterarlo, reglamenten st ejercicio, como ú la ley de la provincia de Mendoza de 15 de Enero de 1897, en que se apoya la resolución imprgada.

Que evidentemante noaltera ese derecho la exigencia de regente idoneo al frente de ma farmacia, porque se consalta con ella la salubridad é higiene pública, que reclamar compe tencia científica, comprobada con la preparación y expendio de medicamentos, ó sea, ex el ejercicio de la profesión de fer macéntico, Por estos Mandamentos y desacuerdo conto expuesto y pedi do por el señor Procurador General, se declara: - Que La sen tencia reeneri la no viola los artíentos 11 y 20 de la Constí tación Nacional, Notifíéquese original y represto los sellos devuelvanse, Añen Dazax. —Nivaxok 65, DEL SoLa.— M. P. Damiwer—A. Ben

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CAUSA LY
Criminal, contra Jun Daries, Fabiin Bremonde. Antonio Frentes y Ensehio Torres, por homicidio Snmario. -La simple posibilidad de que los restos Temes encontrados y recojidos en el Ingar del delito no sena los

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-384

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