8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El P. E. ha ejercido las atribuciones correspondientes al Patronato Nacional, implícitamente considerado en la Bula Pontificia, que acepta la gestión gubernativa y reconoce y deelara la jurisdicción reclamada para el Territorio de los Andes.
La generalidad ampliativa, en los términos de redacción de la Bula, no desvirtúa las declaraciones fundamentales respecto del otorramiento de la jurisdicción al Obispado de Salta, de conformidad ú lo solicitado por el Gobierno Nacional en ejercicio del derecho de Patronato en lo que respecta al Territorio Nacional de los Andes, En presencia de las gestiones gubernativas, originarias de la Bula Pontificia, ningún obstáculo Je orden constitucional 6 legal impide el acuerdo solicitado de V. E., á los efectos del pase autorizado por el inciso 9 del art. 96 de la Constitución Nacional.
Febrero 5 de 1:08 .
1 ; Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, febreru 10 de 1903, De conformidad con el dictamen del señor Procurador Ge neral, y con las reservas correspondientes al patronato nacional, la Corte Suprema de Justicia Federal presta el acuerdo que la Constitución exige para que el Presidente de la República conceda el pase de la Bula expedida por Su San tidad Leon XI, en Roma, el 2 de octubre de 1902, extendiendo lo jurisdicción del Obispado de Salta á la Gobernación de los Amies, Devuélvase al P. E. este expediente con el correspondiente oficio, AneL Bazáx.— Octavio DenGE.
—NiICanoR UG, DEL SoLAR.— M. P. Daracrt.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:38
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