MK JUNTICIA NACIONAL 4l CAUSA 1 Don Domingo Deheza ¡sas herederos" contra la Provincia de Córdoba, por indemnización de tivrras, sobre regulación de honorarios, Smmario.— Declarándose por el interesado que no hay convenio escrito sobre sus honorarios y que la existencia del que se dice ajustado verbalmente con la parte ó su representante es desconocida por éste, procede la regulación de aquellos.
Caso,—En los expresados antos, el perito nombrado ú pro puesta del demandado se presentó manifestando, que ú pesar de haber convenido con el representante de esta parte la exntidad que debía abonársele en concepto de honorarios, y de habérsele entregado á enenta de los mismos la cantidad de un mil pesos, aquél se negaba ú pagarle el saldo, desconociendo el convenio, que, verbalmente y sin testigos habían celebrado: por lo que, en la imposibilidad de comprobarlo, solicitaba regulación de sus honorarios, 4 cuyo efecto hacía la estimación del caso, El Tribunal no hizo lugar 4 lo solici tado, por existir convenio sobre la materia, según resultaba de lo expuesto por el peticionante. Notificado de esa resolución. se presentó nuevamente, diciendo que efectivamente había habido convenio sobre los honorarios, pero que éste era negudo por la parte, y se hallaba en la imposibilidad de probar su existencia, pues fué rerhal y sin testigos. El Tri- .
bunal dictó, entonces, el siguiente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:41
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