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Fallos: 97:283 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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constante, sin que puedan ellos confundirse con los dictados para los juzgados de seeción, Que ha legado el caso de hacer efectivo lo dispuesto en el art. 19 de la ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales Federniós, desde que el citado Juez de ha Provincia ha debido enmplir el encargo de la Suprema Corte que le ha podido dar directamente (art, 13 de la citada ley); y con tanta mayor razon ha debido hacerlo en el presente caso, embto que por muto de 2 de Abril de 155, ru mal tado por este Tribunal el mismo Juez Dr. Lanza y Castelli por haber adoptado una actitud igual á la presente, con motivo de un oficio análogo que le Mé dirijido, Por esto, y de senerdo con lo dispuesto en el mencionado art. 19, se impone al referido Juez de la Provincia de Santa Fé Dr. Lanza y Castel!i, la multa de cinenenta pesos, moneda nacional con destino al fondo de escuelas de la mencionada Provincia, la que se deberá hacer efectiva por el Proenrador Fiscal del Juzgado de Sección del Rosario, 4 quien se remitirá cópia testimoniada de esta reselución. y comuniquese por oficio al Juez, Dr, Lanza y Castelli, reiterándose el oficio devuelto, para sa debido dilirenciamiento, Notifíquese original, y repóngase el papel, Veravto DBeseE.— Nicason (5, pEL Son an.— M, P. Diamicr.—A. DER

MEJO.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-283

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