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Fallos: 97:282 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ma Corte Nacional, que por lo demás no pueden derogar las prácticas y disposiciones legales nuestras.

Y haciéndose notar al exhortante que nuestro Codigo de Procedimientos, única ley destinada d informar trámites que hayan de practienrse dentro de la Provincia, dispone: - Art 157, Si el Juez exhortado se nezase ú dilizrenciar el exhorto, el exhortante pondrá el censo en conocimiento del Superior Tribunal ó de la Cámara de Apelaciones, segun correspon, y ésta ó aquel, prévia vista al Fiscal respectivo, resolverá si debe 6 no ordenar 6 estionar si enmplimiento,.

Resuelvo: no hacer Ingaral diligenciamiento solicitado sin previa resolución de la superioridad del proveyente y emm plido que sex por la Suprema Corte aquella disposición de la ley provincial citada, 8. Lanza y Castelli.

Ante mí: Eusebio Zubalua,
FALLO DE La SUPREMA CONTE
Juenos Aires, junio 24 de Tui3.

Autos y Vistos: Considerando: Que el Juez en lo Civil y Con ercial de la Ciudad del Rosario Doctor Lanza y Castelli se ha negado á dar enmplimiento al despacho expedido en vircul de mandato de esta Suprema Corte por el Secretario de la misma, enla forma y con los requisitos establecido, por el art. 20, inciso 7 y 2 del Reglamento der Tribanals dietado en ejercicio de las Mentales que le confiere el art, 9 de la Constitución.

Que el citado Juez no tiene autoridad para poner en cnestión los reg'amentos que para st régimen ha dietado esta Suprema Corte, ni ha podido ignorarios, tanto por haber sis do debidamente promulgados, cuanto porque son de práctica

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-282

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