risdieción distinta, y este oficio debe ser dirijido al Superior de V.S. para que él lo pase á quien corresponda para su tra- 3 mitación, Fiscalia, Junio 1 de ton Monnel Escalante.
AUTO DEL JUEZ DN 1 INSTANCIA
Mosxario junio 1 de mui Y Vistos: No resultando del precedente exhorto que la pers sona que lo stseribe sex Juez Federal de sección, No habién.
dese transeripto, para el enso que sea evidente el caracter de Secretario que la misma invoca, lanutorización d que se ree tiere para exhortar como lo vee, Siendo de extrieto proceder que los exhortos deben remitir= sede jueces 4 jueces de ixual rado conforme lo establece nuestra ley procesal ei osir rt 125, Convinieudo ú los intereses bien entendidos de la justicia y al de la parte, á quien debe afectar el enmplimiento del peesente, que se emmplan los fines de La ley, que quiere se tema el convencimiento de que se procede por delegación de antoridad constituida, previniendo, asi hasta el delito de usurpación, previsto y penado por el art. 210 del Código respeetivo, Debiendo la Corte Federal, pare el caso que el presente emane de ella, dirijirse al de iual grmdo, Superior Tribunas de la Provincia, para que este ordene úá xn vez al proveyente el diligenciamiento del exhorto.
No habiendo ley que justifique el hecho de que nn Secretario de Corte pueda dirijirse á un Juez de 1 Tustaneia, mi que obligue 4 la justicia provincial, ú conocer ni ú respetar reglamentos y prácticas de orden interno que se dé la Supre= —
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:281
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