tercero en discordia, Ingeniero Manuel J, Corren, nlegande que el informe pericial fué precentado por los dos peritos de acuerdo y que el tercero no tuvo ocasión, mi :
deber de pronunciarse, por cuanto no se presentó la disconformidad necesaria para que intervenga. Que el peri- :
to que nombra el Juez, sólo debe intervenir, como lo | tlice st nombramiento, en caso de discordia, lo cual no ha sucedido en autos, Pide á la Suprema Corte, se reforme la liquidación y se declare que, en este caso, el perito ter :
cero en discordia no tiene derecho ú cobrar honorarios.
Corrido traslado de esta oposición al perito tercero Manuel J. Correa, éste pidió se desestimaran las pretensiones :
del apoderado de la Provincia de Buenos Aires, porque for- y mó tribunal con los otros peritos y procedió nl estudio de y la mnestión, salvándose así las divergencias, de manera que los tres peritos Negaron después ú la conclusión uniforme de que instruye el trabajo presenta lo, que no ha sido observado por ninguna de las partes interesadas, Invoca, por otra par 4 te, en apoyo de su derecho el artículo 1627 del Código Civil
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 9 de 1903, Vistos: para resolver el incidente promovido á fs. 362, por Ñ el apoderado de la Provincia de Buenos Aires; :
Y Considerando: - :
Que el Tribunal, poranto de fs. 100, de acuerdo con lo pedido por las partes. tuyo por nombrados ú los peritos propues- tos, designando como tercero, para el censo de dise ría, al In- | geniero Manuel J, Corres, E Que posteriormente, por auto de fs. 225, se señaló el término : :
de diez días para la presentación de la pericia ó para que se mas :
niliestase si se había producido discordia, y sin que los peri- 4 a n a]
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:255
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