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Fallos: 97:239 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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de lo que iban ú hacer; como igualmente debe tenerse presente que Lara, ú Es. 116 via, afirma, que en el enmino, y viniendo solo el declarante, se eacontró en Reuuquillzao con Pedro Miyequiet, que anduba compeindo unas yesuas, y le invitó ú ir al holiche de Mantero, y que los dos solos Hesgaron 1 dichí cis, esmmirando allí < Benito Montenegro y ú Francisco Marino, empezaron loscuatrs ú chupar en el boliche; que, asi mismo, Lara se afirma en su eareo con Miyequiel á fs. 172 qe lo eneontró solo ú éste en Ranquilluno y que después se encontra ron los enatro. él (Lar, Miyequiel, Francisco Marinas y Montenegro en la casitde Manter» y no en Ranquilluzo como añr= ma Miyequiel y lo corrobora Montenezro en el careo de Fs, 175. De manera que, como se vé, Lara no está de nenerdo con los otros dos procesos sotre la remmión de Hsmnguillmmo, den de, según otras declaraciones y presunciones, se concertó el crimen, resultando de aquí, sezún las afirmaciones de Lara y Montenegro, que recién en casa de Mantero se pensó y se eje entó el crimen. No hay, por eotsiguiente, sobre el complot entre los procesados pira asaltar la essa de Mantero, tna prme ba plenísima que despejaza tola sombra de duda 4 este respecto; y entonces, hay que eliminar este concierto previo entre ellos que arrastraría á todos ú la misma pen capital, y examinar la situación jurídica de cada uno de ellos, 6 sen, el rol individual que han jugado en su coparticipación en el erimen contra la familia de Mantero, y de esta suerte Negar ú juzzar á todos, respectivamente, desde el punto de vista del gra de de eriminalidiad y de responsabilidad en eque «meli mio han incurrido, á fin de que las penas ú aplicarse sean justas y proporcionadas, 6 Que, con arrezlo á este criterio y á las constancias de este proceso, no cabe ninguna duda que fueron Lara y el prófugo Francisco Marinao, quienes penetraron en la casa de Mantero y mataron alevosamente y con premeditación en, la noche de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-239

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