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240 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE primero de Marzo de 1901, á don Claudio Nunterme y á doña María de Nanterme, suegros de don José Mantero, y : la esposa ide éste, dota Francisca Nanterme de Mantero, y con los detalles con que los mismos procesados describen el horroroso erimen, confesando que este triple homicidio en personas inermes, eesprevenidas y privadas de todo auxilio de parte de sus peones, encerrados en la cocina por los mismos mulbechores, lo huabínia ejecutado con gruesos garrotes, con la mayor erueldad y perversi had. resultando de aquí, que estos hnnicidios, perpetrados en las persons de ma sanciano y de dos señosas sin defensa de ninguna clase, ú altes horas de La noche, e. desproblide, com premeditación, alevosía y con armas que, indudablemente, han hecho sulrir miis ú las vietimas, constituyen wn triplesse sinato que la ley castiga severamente com la puerta «smpitrl, de que se ha hecho pasible, por consiguiente, uno de stis mutores, el prosesvlo Jun Iuntista Lara que, según tobas las preeies y elementos de convicsión y su propia confesión. «que obra eines te proceso, fué el direstor y el más activo de los ejecutores del erimen. Hay contra éllas meravantes dos, tres, cuatro, diez doce, trece y enterce del art Si del Cal. Penal y le corresponde sufcir la pena de muerte prevista por el art, 15 ino, $ del mismo Código, 7 Que, en cuanto á Montenegro y Miyequiel, result de mutos que ayudaros ea grado diverso y prestaron ma coopera ción eficaz para la ejecución del erimen; que, si bien ellos mismos, personalmente no asestaro: Tolprs solve Is victimas, mi Meron antozes directos eel msesimaro de ba moicio. nuda amilico, por le menos mo prole: dazalvea" mimorenmza elotelia ele" epres tormacarento, en calidad de cómplices de primer rado, umm metivésima pr ticipación enla preparación y ejecución del crimen, pres es o tuviero. en ensocimiento de lo que iba á suceder enla casa de Mantero, según sus propias declaraciones, y los dos fueilitaro.s el crimen y cooperaron en su ejecución y construción,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:240
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