de la casa de Mantero, testigos presenciales del sangriento drama, como de las declaraciones indugalorias de los tres pre cesados, quienes eontiesan que el erimen fué cometido en la noche del primero de Marzo del año de 1901 y que tomaron participación en su ejecución en la form «ue ellos mfirnzin, uno sirviendo de espía en el patio y enidando los caballos de sus compañeros, otro haciendo de esntimela memo en la per tae la cocina para que los peones de la essa, «que estalim ailí, no salieran 4 la defensa de sus paírenes contra los ssaltantes, .
y otros ejecutando directamente el crimen, matando ú earrole úá doña Franeisen Nanterme de Mantero y ú stis ancianos padres don Claudio Nanterme y doña María de Nanterma que se ha Haban desprevenidos y completamente indefensos, y entregándose enseguida al smqueo, Y. Que la sensación fisenl, rudándose en las constancias y elementos de convieción que suministra este proceso, lega ú la conclusión de que los tres procesados deben ser considerados como nutores principales, sosteniendo «que la lubido com plot entre tados ellos para la preparación y perpetración del erimen, como quiera que el rol de enda uno haya sido diferente enla coparticipación; y es así, como el Juez a quo los hr juzga do, condenánidolos 4 sufrir la pena capital por haber procedide con premeditación, alevosía y otras eiremmstameins nm£graviantes enla ejecución del erimen, y en atención 3 que, no obstante -— la diversi Lulals vales de Les aelinsaeatas, no cae eraduar la pena en el presente enso, como lo exigiría el art. 26 del Cód, Penal, por enito que siendo de aplicarse ha pen de muerta, neo evisos eel main ooorooo y cmbicnirantrcoo ele preeouza oler oponer huzabolia eli cho art. 26, 3 Que contra la acusación Fiscal, se sostiene que no está comprobada 4 acreditada la existencia del complot, y que la delincuencia ó culpahilidad de los reos esimdividual y no colectiva, es decir, que euda nao debe sufrir la pena que mes
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:235
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