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Fallos: 97:233 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ha sido cometido, como por las personas que resultaron víetimas (un anciano y dos señoras) se encuentra agraviado por el móvil, que ha sido el robo y que los reos han te sido en vista, como resulta de los autos relueiondos mas arriba, 9. Que si bien es cierto que enla ensa habían otras personas (dos peones) que hubieran podido intervenir para evitar el hecho, han sido tales las preenuciones de que se rodearon los asesinos y han obrado com tanta mstuein y traición, que han logrado eliminarlos antes que ellos sospecharan los suce sos que iban di producirse y de los aque mimo de ellos, Junn Enapil, resultó gravemente herido y el otro Manuel Maritimo, stlvado providencialmente, 10. Que, además de lo expuesto. conenrren en contra de los reos, las agravantes 3.57, 10, 17, 10, 17: sin que deba cons siderarse como pretenden los defensores mineria ems mteunante; en efecto, se pretende hacer en este caso, del mdío, un atenuante, y se dice: Que Lara no hizo otra cosa sinó que vengar las ofensas que le Meron hechas: pero, es que si ellas existieron, no tuvieron Ingar en el momento del crimen, como lo pretence la defensa y en cuyo único enso constituiría una atenuante; sinó que fué muchos días antes y en ese canso la relleción ha precedido, y si, apesar de ella el reo ha delinquido, debe mas bien considerarse como tna agravante y no como atenuante, desde que ha habido premeditación.

1. Que on vista de las anteriores consideraciones, el tribunal encuentra que elart. 95 ine, 1 del Código Penal, es el que rige el caso sub judice y que ú los procesados corresponde la pena de muerte.

12. Que. si bien es cierto, que la participación de los reos ha sido distinta en enanto ú los homicidios, todos han recibido su parte del robo.

Que aunque esto no hubiera sucedido, la pena siempre sería la mesma para todos ellos, desde que la prescripción del art.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-233

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