2H FALLOS DE LA SUPRMA CONTE 55 del Código Penal, no tiene aplicación en el censo sub-judice, por enanto úl se refiere ú pens que temgo mi minimo y wn Mi mum, en cuyo caso, debiera aplicarse á cada uno de los partícipes del complot, la pena segun sir mayor ó menor pur ticipación. El art, 95 ine, 1. que el Juzyud » emenentra mplicable, castiga el hecho con la pena de muerte sin permitir graduación.
En consecuencia de las consideraciones expuestas, de acuer de con el dictámen fisenl y las prescripciones legales eitadas, definitivamente juzgando, encuentro que debo condenar, como en efecto condeno, ú Benito Montenezro, Juni autista Lara y Pedro Miyequiel, por el delito de homicidio alevoso y rob, ú sufrir la pena de muerte.
Notifiquese, inscríbase y si no Mere apelada elévese á la Exe ma.Cómara con la nota de estilo, JAudrés Herrera, Aute mí: Ce/erino Queredo,
FALLO DE L4 CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 15 de 10 Vistos: stos autos seguidos de oficio entra Jun autista Lara, Pedro Miyequiel y Benito Montenegro, con motivo del crimen cometido en la casa de Don José Mantero, enel Te reitorio del Neuquen, en la noche del primero de Marzo de mil nuevecientos mo, ei la que fueron muertos á gurrole la espuna y los suegros de dicho señor Mantero, Y Considerando:
P". Que está plenamente comprobada la existencia del erimen, así como que tomaron parte en su ejecución los mencio nados procesados y el prófugo Francisco Marinno, que sún to ha sido aprehendido, pres, es lo que resulta de las constineias de este proceso, tanto de las declaraciones de los dos pemes
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:234
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