CAUSA XVII
Don Cirlos F. Barthe, en antos con Don Juan Pelegrmi y Don Cárlos Darthe, Recurso de hecho, Sumario.— Debe rechazarse el recurso interpuesto emtra una sentencia de los Tribunales locales, si la enestión materia del pleito no tiene relación directa é inmediata con los pantos previstos en el art. 17 de la ley núm, 15, y se tra.
ta, además, de la interpretación 6 aplicación de los códigos comunes,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenwe Aires, mareo °3 de 1:45 No apareciendo de la propia exposición de la parrie que lo que ha sido materia del pleito tenga nos relación directa é inmediata con las enestiones previstas por el art. Li de la ley de jurisdicción y competencia á que se refiere el art. 6 de la ley múm, 1055 y nodando motivo Á este recurso In interpretación ó aplicación que los Tribunales hicieren de los códizos comunes, ateato lo dispuesto por el art. 15 de la ley de jurisdieción y competencia citada; mo hee lagar al recurso deducido, Notifíquese original y repuesto el papel, archivese, AnEL Hazas —.Nicaxon (7, DEL So1a6.—M. P. Damaer.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:112
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