antorizado por el citado art, 11 de la ley de jurisdicción, de conformidad á lo dispuesto en el art, 15 de la misime y ú ln jurisprictencia constante establecida en su mérito, Que aunque es verdul que el recurrente ha invocado la ley de 21 de noviembre de 181, sobre ferro-carriles nacio nales, también lo es que ella no tiene relación directa é inmenliata eo has emestioass leoaidas ex el jericio, porque no se trata de un caso especialmente regido porella ó por otra de igual orízen; como es irualmente exacto que da sentencia apelada no desconoce privilegio, derecho ó excación eme nado inmediata y directamente de dicha ley, Que tampoco puede Mandar el recurso deducido, la cirenns.
tucia de haberse alegado la incompetencia de la justicia or dinaria y la jurisdieción de los juecos federales para el conocimiento de la causa, porque esta no versa sobre punto rejilo especialmente por ley del Congreso, eel que la de 1591 citula, no se refiere d las adquisiciones de terrenos para la emnstraucción de las vias ferreas, ni el censo prede emaside rarse comprendido en la ley general de exprepinción; simo sobre el cumplimiento de resoiuciones pasas ei mmtiridad de cosa juzgado, procedentes de actos úá que volantarianmesnte se sometió el recurrente, y que escapaña á la revislón de esta Corte, enalquiera que sea el mérito de has mistias, Por estos fundamentos, y concordantes tie la vista del sehor Procurador General, se declara no hor lugar al recurso concedido á fs. 6), Notifíquese con el original y repmestos los sellos devuélvanse sl Tribunal de sa origen, Anka, Dazix.—Ocravio - BrsGE. — M. P. Danser,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:111
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