E 110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
+: Por otra parte, sólo se trata ahora del cumplimiento del auto de Es. 123, auto inspelafle d imapebubo, «ue tiene La muito ridad de la cosa juzgada.
Uan auto interlocutorio, dictado en un juicio que radicado E ante los Tribunales ordinarios de la Capital, debe fenecer ante los mismos, sezún el precepto del mart. 4 de da eitula ley de 1863-no debe dar mérito al remrso referido ea escrito de Es. 592, y opino que proce le así declararlo.
Febrero 14 de 1905 Sabiniano Kier, FALLO DE LA SUPREMA CORTE E luenos Aires, febrero 25 dle 19 h Vistos y considerando:
Que el recurso interpuesto y eomcedido por ate esta Si premsa Corte, se ha tunlado en el inciso 3 del arts 11 de la ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales federaE les, á que hace referencia el art. 0 de ia ley orgámien de 1 los Tribiaales de la Capital (escrito de fs, 592) Que, en consecuencia, y siendo evidente que nose trata E de los casos previstos por los incisos Loy ? del citulo art, h 1, corresprade averiguar si la apelación otorgada en esta hs eatsa, se halla comprendida enel imeiso 23 del mismo metí ñ eulo, ó sea, si la sentencia recnecida contiene decisión con+ tra la validez del titulo, derecto. privilegio ó exención in| vocado y Mfundilo por el recurrente es abguan cláusula de E la Constitución 6 ley del Congress, ya que mo se trata al E presente de los demás puntos que expresa dieh» inciso E Que segun consta de autos, las enestiones debitidas y reE sueltas por el fallo apelulo, se fundan en las disposiciones É del derecho comun y de las leyes de procedimientos, emya E simple interpretación y aplicación, no dan lugar al recurso E Z E
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
