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Fallos: 97:109 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 109 como consecuencia del auto dictado á fs. %2 y confirmado por el dela Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil que erre ú Es, US, se ha pronunciado á fs. 361 el lando pericial definitivo en esta causa, y declarádose por auto de fs, 423, que procede su inmediato cumplimiento, ú cuyo efecto se manda Hevar adelante la ejecución, (Es. 191), Con motivo de cumplimentarse dicho auto en mérito del evenio celebrado de conformidad de partes que instruye el neta de Es. 517, se ha peemovido aute Y. E. el presente reenrso, invocándose el inciso) del art. Lide la ley sobre coma petencia federal de 11 Setiembre de 1563, y lo dispuesto en el art. 0 de la dey N. 1805, sobre organización de los Tribunales de la Capital.

Pero de las referidas eoastancias del expediente, no se des prende que enel caso ocurrente, se haya enestionado y sen muteria de la articulación resuelta, la intelizencia de alzana elánsila de la Constitución 6 de nn tratado 6 Ley del Con«res, 6 comisión ejercida es nombreido la autoridad Nacio nal, y haya recaido resolución contraria a la validez del túnlo, derecho, privilexto ó extación que se funda en dicha clinsula, Tampoco se ha puesto en ensstión la validez de no tratado de nue ley del Conreso 6 de una antoridad ejercida 4 num bre de la Nación, ni emtrovertida La validez de naa ley, de ercto, ó Autoridad de Provincia, bajo la pretensión de ser -—repurnante ú la Constitución Nacional, á los tratados 6 leyes del Congreso; no existiendo decisión cn favor de tal ley ó autoridad provincial, Si en ninzuna de tales cirennstancias se encuentra el caso veurrente, no es procedente el reearso traido ante V. E., en virtud de lo dispuesto en-los diversos incisos del invoendo art, 14 de la ley sobre jurisdieción y competenci de los Teibunales Nacionales, de 16 de Set, de 18173,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-109

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