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Fallos: 97:107 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DK JUNTICIA NACIONAL 107 4 de disposiciones del derecho común y artículos de Ia Ley | Oryánica Municipal. no es reeurrible para aute Ia Suprema E Corte, Cuso.—Lao expliea el siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires febrera 25 de 1903, Autos vistos y Considerando:

Que sezún resulta de los autos remitidos por vía de infor- j me, el recurrente ha deducido su acción, Mrudándose tun solo en disposiciones de derecho común Que la sentencia final de fs. 397, al confirmar la de primera instancia desechaba la acción delacida, lo hace como resulta del acuerdo que la precede en virtud tambien de disposi | ciones de derecho comun y de la interpretación y aplicación que hace de artículos de la carta orgánica municipal, que es Ñ ley dictada por elCongreso, para la Administración y gobierno de la Capital, por tanto ley local y no nacional en el sentido del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, á que se refiere el art. 6 de la ley num. 1055.

Que la interpretación y aplicación que los Tribunales hicieran «4c las leyes locales, moda hugar á resneso para mnte esta Suprema Corte, no dán lolo tampoco la de los cáliz» comunes, segun lo dispuesto por el artículo 15 de la citada ley de jurisdicción y competencia, Por esto se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y repuestos los sellos arehíves., :

Aner Bazás— Octavio Brsok—NrcaNoR GU. DEL SoLar— M. P.

Danacr,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-107

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