bido adhesión por el Ministerio Público á la apelación de los condenados, por lo que no sería procedente non agravación en la condena con arreglo d la doctrina que surge del art 693 del Cód. de Proc. Grim. y ú la jurisprudencia establecida por esta Corte en ensos nuúlogos, :
Por estos fundamentos los concordantes de la sentencia recurrida y Lo dictaminado por el señor Procurador General; se confirma con costas la exprese sentencia de Es, 164. Y no teniendo objeto el pronunciamiento de sentencia en los au tos exratulados + Ezlesias y Mac Leods, pidiembo desembraryo de mercaderías en el juicio que se les sigue por defrau—dación de Rentas Nacionales atento lo resuelto en to principal devaélvanse dichos autos con_los presentes, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse, Aut lazás. Ocravio Desok.— M. P. Danacr.
CAUSA XIV
Don Julio José Rosenda Recnrso de hecho Sumario.- Contra las resoluciones de las Cámaras Federales sólo procede el recurso autorizado por los articulos 3 y 6 de la ley N". 1055. :
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:105
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