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Fallos: 97:102 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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e le 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE k: nunciar su fullo, como se ha resuelto en censos auilogos, mpli É cando lo dispuesto en los arts 16, 17, 55, 3, 11, 12, 509, 514, 517 € Proe. Crim, y 155 Cód. Penal.

L- ? Que según la sentencia de Es. 165, 7 Cuerpo, y la liqui i dación de fs, 115 ler cuerpo, de los autos sin incluir otras, Hi la cantidad objeto de la condenación escede de la señalada | para que esta Corte deba conocer en los presentes autos (net 3 y 24 ley n" 1055).

3 Que el recurso entablado y concedido es únienmente el l de apelación y no hay mérito para declarar de oficio la mis dad de lo actuado en estos autos, d enusa de las diligencias E de sumario corrientes ú Us 85 y siguientes, ler cuerpo, dado que el P. E. remitió al Juzgado Federal del Paraná las dí ligencias referidas (fs 5326) sin imposición de pena, de confor midad ú lo dispuesto en el arte 1037 de las Ordenanzas de Aduana habiendo tenido los acusados la oportunidad de de fenderse con toda amplitud ante la autoridad Hamda por La f : ley ú conocer del enso, E 1" Que las declaraciones tomadas por la Aduana ú los pre| suntos culpables de contrabando no lo han sido en contraven ción á lo dispuesto en el art" 1033 de las ordenanzas del ramo ni se ha ofrecido por aquellos con posterioridad ante el Juez de la enua, prueba de la existencia de libros y de la procedencia de las mercaderías, 5 Que no es exacto que los documentos traidos de wma Aduana extrauzera, relativos ú operaciones de trasbordo hechas en la República con destino á esa Admana, envezena de valor probatorio y mucho menos cuando aquellos sirven de | complemento ú otros elementos de prueba, obtenidos de oficinas ó reparticiones nacionales públicas ó privadas y ú de F claraciones recibidas dentro de la república (neg. del art, 672 É inciso 5 Ord. de Aduana; fallos de esta Corte, tomo 31 púg.

E 300.)

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-102

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