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Fallos: 96:82 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DL FALLOS DE La SUPRKMA CORTE
propiedad de un inmueble, aún sin título ni buena fé; siendo un hecho de notoria evidensia la posesión durante ese tiempo sin interrupción y en forma pública, pacífica, continua y ú título de propietario; posesión que resulta justificada en el caso sh judice por la escritura del Gobierno á favor del Dr.

Lahitte, por la de este ú favor de Aldao y de este último ú Oblizado, por la misma solicitud presentada al Gobierno, por el pago constante de la contribución directa, por el juicio de expropiación del mismo terreno iniciado por el Gobierno Naeional, por el interdieto deducido por Barros pidiendo la posesión de ese terreno en 1559, por lo que la Municipalidad expuso en su demanda, por las enazenaciones posteriores y, en fin, por el heeho actual; que la prescripción treintenaria no ha sido interrampida en ninguna de las formas admitidas por derecho taxativamente enumerados por el Código Civil; termina exponiendo que la preseripción de diez años con títalo y buena fé se había operado cenando se dió la ley de 1555, ley quenún ennnudo Muere irreprochable, aún enando hab ese sido dictada por un poder enpaz de alterar la 05 de los contratos, con efeeto retronetivo y emprendido en su Jletra y es su espíritu tadas las donaciones, era ineficaz para destruirla hecha en 1510 al Dr. Labitte por haber pasado el inmueble al dominio del donatario por la prescripción adquisitiva que se había operado también posteriormente, sosteniendo, en conclusión, la improeedencia de la acción de reivindicación deducida, V Que juntamente con este pleito se han seguido otros ú nombre de la misma Provincia de Buenos Aires contra Da.

Santiago Carbone, Do. Juan Canada, Do. Juan Chapar, Dn.

Junn Bantista Bonnahom, y Dña. Juana C. de Arnan, Dn, Juan KR. Berhocayrigirn, Da. Antonio Balleto, Dn. Juan Benventto, y Dn Antonio Caprile, Dn. Manel €. Caprile, Di, Juan Ressio, y Da. Antonio Capurro, poseedores de distintos lotes

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-82

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