pleito fué transado en 21 de junio de 155, conviniéndose en proceder á la venta ex público remate del terreno litigmdo, dis vidido en lotes que se adjudicarían al mejor postor, enyo pro ducido se distribuiría por partes izuales entre la Mimicipiaiidad y los herederos de Obligado, deduciendo de La expuesto que estos terrenos no pertenecían ú la provincia demandante, 3 Los herederos de Da. Luís Obligulo, después de relació narlos antecedentes del título del mismo terceao que perteneció a si entisante, sestiegen por si parte que Ia ley de ? de octubre de 1555. por la que la lesislatura de la provincia de elaró nulas las doanciones heetas por Rosas desdeal S de di ciembre de 152) al 3 de febrero de 1552, no tenía el aleunce que le había diulo el Poder Ejecutivo de La mism provineia al declarar la invalidez del título de si emamsiuate, emo Lo htría hecho en una solicitud presentada pormymál y que motivo wma apelación aute el Superior Tribanal de Justicia, que quedó sin resolverse par haberse extraviado el expediente respectivo, em mo eonsta de la resolución prontneiada en marzo de 1553 por la Sapremra Corie que hibía resmplazeloia ¡mel Tribanal, Que, por otra parte, sería un error sostener que por Im ley de 1555 quedó anulado el neto de 1410 y los subsiguientes, deside que para ello habría sido necesario que mlgún jerez, mpliemmeo bien ómal esta ley, hubiera dicho que La dosación hechieal Dr, Lahitte era mula, lo que mo hrbría simeedido, invocando enst favor lo dispuesto por el Código Civil al respeeto en sus arts, 1050 y 1051, sin que baste á suplir esta omisión el procedimiento se nido ante el Poder Ejecntivo de In misma provineia con motivo de la solicitud que presentó por error st entisante Obliza de y que motivó el recurso anteriormente men sionado. Que colocándose en el peor de los censos, pueden invoemnr como ma defensa indestructible la preseripción; que desde 1540, fecha de la donación, hasta 1590, eelua de La deme, fura trotseireido 59 años, tiempo casi doble del exigido para preseribir la "
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:81
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