sentación de la referida provinció, dedujo demanda de reivindicación contra Don Tomás Moltedo, pidiendo se le condeno ú restituir el terreno en que ha edificado La finen situnda en el «Paseo Colón» n" 1145 y 1199, con los fratos de dicho terreno y las costas del juicio. No se determina la extensión del terreno, pero se expresa que la acción deducida emmprende todo lo que se halla dentro de muros del edificio cons truido por Moltedo, y que es mía parte del que correspondió á la Provincia de Buenos Aires, por compra úá Don Tomás Fair representado por Don Diego Barton y otros, en 22 de noviembre de 1531, como consta en la escritura cuyo testimonio se ha presentado en otro juicio iniciado contri Don Juan 13.
Muechiarello, invocando en su favor y como fundamento de esta demanda, lo dispuesto en los arts, 275 y 2776 y sus correlativos, del Código Civil, > Citados de evieción por el demandado la Municipalidad de esta Capital y los sucesores de Don Luis Obligado, lo que fué ordenado por resolución de fs. 22, y evacuando el trasto de la demanda, han pedido su rechazo con expresa, condenación en las costas del juicio, sosteniendo la primera, que el terreno de Moltedo es parte del que en mayor extensión ocupaban los herederos del referido Obligado, quién lo hubo ú título de compra del Dr. Eduardo Lahítte y éste por donación que le fué hecha bajo el gobierno de Rosas. — Agrega que la Municipalidad, fandada en la ley sancion:da por la Legislatura de la provincia en 7 de octubre de 1555, por la que se declararon nulas todas las donaciones otorgadas desde % de diciembre de 152) hasta el 3 de febrero de 1952, dedujo neción de reivindica ción contra los herederos de Obligado, por co.usiderar que el terreno mencionado había sido incorporado al dominio público, y que, par lo tanto, le pertenecía, con arreglo d la ley de hoviembre de 1861, que rigió para la Municipalidad de esta ciudad cunado pasó úá ser la Capital de la República; Que este
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:80
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